• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2739/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones adquiridos mediante leasing también afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2550/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones, no desde el pago de cada cuota del contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
  • Nº Recurso: 1104/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa y de un delito leve de coacciones. Acusado que, aprovechando que una mujer regresaba a casa en horas nocturnas, la aborda sujetándola fuertemente de los brazos al tiempo que le manifiesta "ahora vamos a follar", acción de la que no puede zafarse la mujer, hasta que logra accionar un dispositivo de alarma que portaba que, al emitir un fuerte ruido, hizo huir al acusado. Delito de agresión sexual. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Acometimiento no consentido con un inequívoco contenido sexual. Ánimo de menospreciar esa libertad sexual de la persona que sufre el ataque. La parte subjetivo del tipo penal solo requiere que el acto sea intencionado. Tentativa de agresión sexual que se aprecia al no constar que el acusado hubiere llegado a realizar tocamientos en zonas corporales de carácter erógeno de su víctima. Agravante de aprovechamiento de circunstancias de lugar y tiempo, que no se aprecia al haber ejercido la víctima una reacción efectiva. Delito leve de coacciones. Conducta mantenida por el acusado frente a su víctima demostrativa de una actitud entrometida y obscena que les obliga a abandonar el local en que se encontraban. Conducta calificada como irrespetuosa y atentatoria contra la libertad de la denunciante que realiza un delito leve de cacciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2699/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2474/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerado suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial del actor. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Inidoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses legales desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 63/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenaba por un delito contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol, y un delito de atentado a agentes de la autoridad. En primer lugar hay que decir que no se ha apreciado la atenuante de reparación del daño, pues siendo esta circunstancia de carácter personal, hay que decir que la indemnización por los daños del vehículo del perjudicado, la ha pagado la compañía aseguradora, no el acusado. Por lo que se refiere al delito de atentado, ha de ser calificada la actuación del acusado como atentado y no como delito de resistencia en tanto se han producido actos de acometimiento físico a los agentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No desconoce este tribunal la jurisprudencia (como la STS de 2 de marzo de 2017) ha venido considerando como un comportamiento negligente generador de responsabilidad ex art 236 y 241 LSC (anteriores arts. 133 y 135 TRLSA) la concertación de obligaciones por un importe económico elevado sin la previsión económica adecuada, con plena consciencia de no hacerla efectiva en una especie de "huida hacia adelante" antes de la desaparición de la empresa, de modo que la imposibilidad del cobro de sus créditos por los acreedores sociales se ha concluido que es un daño directo imputable a los administradores sociales. Ahora bien, ello precisa la concurrencia de circunstancias muy excepcionales y cualificadas. En el caso presente, ni estamos ante una operación más que arriesgada por la situación claramente deficitaria de la mercantil, sino ante unas obligaciones ordinarias contraídas con la puesta en marcha de la aventura negocial, ni hay atisbo alguno de que los administradores fueran conscientes de que no iba la sociedad a poder frente a las mismas (sin necesidad de que sean recursos propios, pues pueden proceder de los socios o terceros inversores, como aquí habían) .Que después el negocio no fructificase , y que ello resulte perjudicado el acreedor arrendaticio, no genera automáticamente responsabilidad de los administradores de la sociedad deudora .Por tanto, tampoco esta jurisprudencia ampara la pretensión de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARGARITA BARROS SANSINFORIANO
  • Nº Recurso: 4394/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable por un delito de asesinato, apreciando la circunstancia de alevosía, y por un delito de tenencia ilícita de armas. En el caso de autos se apreció por el Jurado que el ataque fue súbito y repentino a la víctima, que no tuvo opciones de defenderse, disparo sorpresivo con una carabina pues hasta ese momento la víctima no había tenido motivos para pensar que podía ser objeto de un ataque de este tipo por parte de su sobrino. No procede la atenuante de dilaciones indebidas pues no se ha producido ninguna dilación extraordinaria ni indebida del procedimiento, Los hechos de autos constituyen asimismo un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 1. 2º del CP, pues la noche de autos el acusado tenía en su poder el arma de fuego con la que causó la muerte a la víctima, concretamente una carabina semiautomática, recamarada, para cartuchos de calibre 5,6 x 12 mm Long Rifle 22 LR, en buen estado de funcionamiento, careciendo tanto de permiso o licencia de armas - lo que expresamente reconoció el acusado-, como de la guía de pertenencia de dicha carabina, habiendo explicado los peritos de balística que efectivamente para la tenencia de ese tipo de arma se requería tener permiso o licencia de armas, que el acusado no tenía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la victima, cumplimiento de los criterios de: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva, 2) Verosimilitud, 3) Persistencia en la incriminación. Detención ilegal, el testimonio de la denunciante impide considerar que fue puesta en libertad por el acusado, pues así ya lo dice en su denuncia, al señalar que salió a la calle "engañando" al acusado, para ver si podía escapar, y lo hizo huyendo hacía el primer coche que vio pasar. El delito de detención ilegal del art. 163 del CP, es una infracción instantánea que se produce desde el momento mismo en que la detención o el encierro tiene lugar. El delito se consuma mediante la realización de los verbos empleados en la norma, es decir, detener o encerrar. En ambos casos se priva al sujeto pasivo de la posibilidad de trasladarse de lugar según su voluntad, limitándose el derecho a la deambulación en tanto se impide de alguna manera el libre albedrío en la proyección exterior y física de la persona humana. Es un delito permanente en el que se mantienen sus efectos hasta la liberación de la víctima y admite dolo directo y dolo eventual, es necesario acreditar la intención de privar de libertad y no es exigible un propósito específico. Delito de amenazas, las expresiones "ahora sí vas a saber quien soy, te voy a matar, estoy loco y te voy a buscar donde vayas" "Te voy a llevar a DIRECCION002, te voy a llevar a un cerro, si no tienes miedo ahora, lo vas a tener" son suficientes. Reparación del daño y dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.